Tesis nº VIII-CASE-3CE-44 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2022

JuezCriterio Aislado de Sala Especializada
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 564
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASE-3CE-44

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASE-3CE-44

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. IMPUGNACIÓN GENÉRICA DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS QUE LA SUSTENTA, NO RESTA VALIDEZ A LA ACTUACIÓN.-

El acta pormenorizada de hechos que sustenta la notificación por estrados prevista en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, constituye un documento público, al cual debe concedérsele valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, fracción l, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, máxime cuando no se ofrezcan pruebas idóneas para controvertir esa documental. Por tanto, si en los conceptos de impugnación contra la notificación, se alega, en forma abstracta, abuso de autoridad por parte del notificador, o bien, se sostiene que se asentaron hechos falsos y vagos, o en su defecto, se manifiesta que se impugna genérica y totalmente el contenido, alcance, firma y valor probatorio del acta, sin plantearse la transgresión de las formalidades que rigen la notificación y sin ofrecerse pruebas, se debe considerar que las manifestaciones realizadas por el justiciable, constituyen afirmaciones sin fundamento que por sí solas no desvirtúan lo que asentó el notificador en el...

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