Tesis nº VIII-CASR-7ME-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2022

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaREGLAMENTO DE QUEJAS MÉDICAS Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL ISSSTE
Fecha01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 540
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-7ME-10

REGLAMENTO DE QUEJAS MÉDICAS Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL ISSSTE

VIII-CASR-7ME-10

QUEJA MÉDICA Y/O SOLICITUD DE REEMBOLSO PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE QUEJAS MÉDICAS Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL ISSSTE.- EL PLAZO PARA INTERPONERLA CUENTA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL PACIENTE SE ENCUENTRA BIEN FÍSICAMENTE Y NO EN EL MOMENTO EN QUE ES INTERVENIDO QUIRÚRGICAMENTE.-

Los artículos 12 y 16, fracción I del Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del ISSSTE, establecen lo siguiente: la Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso deberán presentarse dentro del término de dos años calendario contados a partir de la fecha de hechos, ante la Unidad que corresponda al último domicilio que el trabajador o pensionado hubiera proporcionado al Instituto y que la misma puede tener como no presentada, cuando haya sido interpuesta fuera del término establecido en el artículo 12 del Reglamento referido. Ahora bien, los hechos deben analizarse no a partir del día en que el paciente fue intervenido quirúrgicamente en el ISSSTE, pues en esa fecha aún no sabría si tendría algún riesgo o daño en su salud y al no tener conocimientos de medicina, es decir, no ser profesional en la materia con conocimientos de práctica quirúrgica, le resulta imposible conocer el resultado de dicha cirugía y las consecuencias de la...

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