Tesis nº VIII-CASR-NCIV-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2022

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 559
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-NCIV-2

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-CASR-NCIV-2

GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE. EL SEÑALADO REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD, PARA FINES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARTE DE LA PREMISA DE MATERIALIDAD O EXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR.-

El artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2012, establece que las deducciones autorizadas deben reunir, entre otros requisitos, el de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Por su parte, al resolver la contradicción de tesis 128/2004, el Alto Tribunal definió algunos de los parámetros que conforman la noción de indispensabilidad de los gastos, esencialmente traducida en que dichas erogaciones reporten beneficios tales que, de no efectuarse, se dejaría de estimular la actividad productiva del contribuyente. Así, es axiomático que, tanto el requisito previsto en el citado precepto, como las consideraciones de la Corte en relación con el aludido concepto, parten de la premisa de que las operaciones que vayan a sujetarse a ellos tengan lugar en la realidad, pues el lenguaje del legislador se dirige siempre a conductas humanas que impactan la existencia social, tan es así que, a la luz de la teoría de los componentes de la norma, toda consecuencia legal es precedida por un supuesto de hecho o de derecho que la genere, mismo que materialmente debe acontecer; de lo contrario, no tendría sentido hablar de una consecuencia, ya que el sistema jurídico gravitaría sobre un "no ser", determinando el tratamiento jurídico de cuestiones ajenas al mundo fáctico. Luego, tiene inevitable relevancia en la procedencia de la deducción o acreditamiento...

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