Tesis nº VIII-P-SS-656 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2022

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 327
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-656

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-656

SENTENCIAS. EL CUMPLIMIENTO DE LAS QUE DECLARARAN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y ORDENAN LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEBE REALIZARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE CUATRO MESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 52 Y 57 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

El artículo 52 en relación con el artículo 57, fracción I, inciso b), segundo párrafo, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, cuando la sentencia declare la nulidad fundada en alguna de las causas de anulación que se indican, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación; si transcurrido el plazo antes señalado, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. En esos términos, si este Tribunal Federal dictó sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad en el uso de sus facultades discrecionales y de considerarlo pertinente, reponga el procedimiento a partir del vicio cometido, observando en todo caso, los aspectos de legalidad a los que debe regir su acto administrativo, la autoridad está obligada a tramitar el procedimiento y notificar la resolución correspondiente dentro del término de cuatro meses contados a partir de la fecha en que causó estado la sentencia respectiva.

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