Tesis nº VIII-CASR-CA-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2022

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Febrero 2022
Fecha de publicación01 Febrero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 225
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-CA-9

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-CASR-CA-9

VIOLACIÓN PROCEDIMENTAL. CUANDO SURGE CON MOTIVO DE OMITIR DESAHOGAR UNA PRUEBA COMO EL DICTAMEN PERICIAL EN LA SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO, ES SUFICIENTE SU DETERMINACIÓN PARA DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 50, CUARTO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

No es contrario al segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se desahogue la prueba consistente en el dictamen pericial ofrecido en la instancia administrativa u otra prueba inherente a demostrar sobre el fondo del asunto, pues el cuarto párrafo del precepto invocado establece que se emitirá resolución sobre la legalidad del acto recurrido solo cuando se tengan los elementos suficientes para ello, lo que no ocurre cuando en sede administrativa se omitió desahogar la prueba mencionada y esta no obra en los autos del juicio de nulidad ya que al resolverse el fondo del asunto sin que previamente se haya subsanado el vicio de procedimiento, se perjudicaría en mayor medida al particular; por lo que se debe declarar la nulidad para efectos, en términos de lo señalado en la...

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