Tesis nº VIII-P-SS-633 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2022

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY DE AMPARO
Fecha01 Febrero 2022
Fecha de publicación01 Febrero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 12
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-633

LEY DE AMPARO

VIII-P-SS-633

APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA, REQUISITO PARA QUE SE CONFIGURE.-

En términos del último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Al respecto, la retroactividad de la jurisprudencia implica necesariamente la preexistencia de un criterio jurisprudencial antecedente a la interposición de la demanda y en sentido contrario al que sobrevino durante la tramitación o previo al dictado de la sentencia respectiva, puesto que no puede presumirse un efecto retroactivo, si no es en referencia al establecido previamente y que es obligatorio respecto de un punto jurídico determinado, que es relevante para la interposición de la demanda, para verificar su procedencia, su tramitación, desarrollo y dictado de la determinación, resolución o fallo. Esto es, la identificación de un criterio que ordenaba la postura que debía asumirse frente a la interposición de la demanda, de su procedencia, tramitación, instrucción y, en su caso, para emitir la determinación, resolución o fallo jurisdiccional respectivo y que fue superado, modificado o abandonado por la emisión de una nueva jurisprudencia. De ahí que si antes de dictarse cualquier actuación inherente a la actividad jurisdiccional, no existía jurisprudencia aplicable a alguno de los puntos jurídicos que le son puestos a consideración al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para su conocimiento o resolución, resulta inconcuso que no puede hablarse de efectos retroactivos, ante la ausencia de un criterio firme y obligatorio que, precisamente regía para alguna de las cuestiones que generan la intervención jurisdiccional. Mientras que, en otro aspecto, existirá una aplicación retroactiva de la jurisprudencia en perjuicio de las personas, cuando la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial impacte de manera directa la seguridad jurídica del justiciable, el cual había orientado su proceder jurídico o estrategia legal conforme a una jurisprudencia anterior, siguiendo los lineamientos expresamente establecidos en la jurisprudencia preexistente, de tal suerte que la aplicación de un nuevo criterio jurisprudencial que abandona, modifica o supera dicha jurisprudencia, conllevaría a irrumpir y corromper la previsibilidad del justiciable, así como la igualdad en el tratamiento...

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