Tesis nº VIII-P-1aS-890 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Febrero 2022
Fecha de publicación01 Febrero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 132
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-890

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-890

VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO. SE VERIFICA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR CONCEDE TÉRMINO PARA RENDIR ALEGATOS DURANTE EL TRANSCURSO DEL PLAZO PARA FORMULAR LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA.-

De conformidad con la fracción II del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los casos en que la autoridad demandada exhiba junto con su contestación la constancia de notificación del acto impugnado que la demandante manifestó desconocer, esta tiene derecho a ampliar su demanda inicial en el plazo de diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación de demanda. Por otro lado, del artículo 47 del citado ordenamiento legal, se advierte que el Magistrado Instructor, cinco días después que haya concluido la sustanciación del juicio y existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes el término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito. En esa guisa, en los casos que proceda la ampliación de demanda, el Magistrado Instructor tiene la ineludible obligación de respetar el plazo de diez días para que la parte actora formule la misma, por lo que, si previo a que finalice dicho plazo el Magistrado Instructor otorga término para rendir alegatos, ello se traduce en una...

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