Tesis nº VIII-P-SS-641 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2022

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Febrero 2022
Fecha de publicación01 Febrero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 60
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-641

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-641

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CONFORME A SU LEY ORGÁNICA Y LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

El artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que el juicio contencioso administrativo federal procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal. Así, el artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece la competencia material de este Tribunal para conocer de las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que en forma de catálogo se enuncian en dicho precepto legal. En esa tesitura, conforme a la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a. X/2003, son definitivas las resoluciones que ponen fin a una instancia o procedimiento o cuando son la manifestación aislada de la voluntad de una autoridad que no requiere de un procedimiento que le anteceda; por lo que, la acción contenciosa aun cuando solo requiere la afectación de un interés, no constituye una potestad procesal contra todo acto de la Administración Pública, pues se trata de un mecanismo de jurisdicción restringida donde la procedencia de la vía está condicionada a que los actos administrativos constituyan "resoluciones definitivas" y que se encuentran mencionadas dentro de las hipótesis de procedencia que prevé el citado artículo 3° de la Ley Orgánica de este Tribunal.

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