Tesis nº VIII-P-1aS-896 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2022
Juez | Precedente de Primera Sección |
Materia | LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
Fecha | 01 Febrero 2022 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2022 |
Localizador | R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 165 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-P-1aS-896 |
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-896
DIVIDENDOS. SUPUESTO EN EL QUE LA CONSTANCIA DE PAGO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 86 FRACCIÓN XIV, INCISO B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO.-
El artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que los dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, distribuidos por las empresas son acreditables, siempre que el socio demuestre con la constancia que señala el artículo 86 fracción XIV, inciso b, del mismo ordenamiento legal, que por dichos dividendos se pagó el impuesto sobre la renta. Sin embargo, en el caso de que se determine la inexistencia de operaciones de las empresas que distribuyeron los dividendos, la constancia será insuficiente para demostrar la procedencia del acreditamiento, pues para ello, debe acreditarse en primera instancia, que la empresa que distribuyó los dividendos obtuvo una utilidad fiscal susceptible de integrar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta. Luego entonces, de no acreditarse dicho extremo, no puede arribarse a la convicción de que los dividendos efectivamente provinieron de la citada cuenta, y por ende, que fuera procedente el mencionado acreditamiento.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-446Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6466/16-17-05-3/637/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de fecha 10 de julio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. D.P.J.G.. (Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2018)R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 336REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:VIII-P-1aS-896Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6466/16-17-05-3/637/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba