Tesis nº VIII-P-1aS-879 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2022
Fecha de publicación01 Enero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 276
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-879

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-879

OBLIGACIÓN SOLIDARIA ASUMIDA POR UN TERCERO. DEBE ACREDITARSE LA IDONEIDAD Y SOLVENCIA ECONÓMICA DEL MISMO PARA TENERLA POR LEGALMENTE CONSTITUIDA COMO GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.-

El artículo 141 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación dispone que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de citado Código, mediante la obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. Por su parte, el artículo 95 fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dispone que para efectos del artículo 141 fracción IV del Código, a fin que un tercero (persona física) asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del impuesto sobre la renta como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso. En consecuencia, para que la obligación solidaria asumida por un tercero, se tenga por legalmente constituida como garantía del interés fiscal, es necesario que el contribuyente acredite ante la autoridad ejecutora que el tercero es idóneo y cuenta con solvencia económica para soportar la obligación; es decir, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 95 fracción III del...

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