Tesis nº VIII-P-1aS-876 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Enero 2022
Fecha de publicación01 Enero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 242
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-876

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-876

RESOLUCIÓN QUE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO PARA DETERMINADOS EFECTOS. CUANDO SEA IMPUGNADA DE MANERA PARCIAL A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE CUMPLIMENTARSE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

El artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo ordinario, que declare la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debe ser cumplimentada por las autoridades respectivas en el plazo de cuatro meses, contados a partir que dicha sentencia quede firme; por otro lado, el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades administrativas deben cumplir la resolución recaída a un recurso de revocación que revoque el acto recurrido para determinados efectos, en el plazo de cuatro meses, mismo que comenzará a computarse a partir que la misma quede firme. En tal virtud, tratándose de juicios en los que se declare la nulidad parcial de una resolución recaída a un recurso de revocación y a su vez queden intocados determinados efectos de dicha resolución al no haber sido controvertidos por la parte actora por ser favorables para esta; la autoridad administrativa se encuentra constreñida a dar cumplimiento a los efectos, tanto de la sentencia de nulidad como de la resolución administrativa, de manera simultánea en el plazo de cuatro meses previsto en el citado artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo pues dada la impugnación de la resolución recaída al recurso de revocación en cita, sus efectos, aun cuando no hayan sido controvertidos en su totalidad por la demandante, quedan firmes hasta que la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo cause estado, por lo que es hasta ese momento en que la autoridad administrativa se encuentra obligada a dar cumplimiento a los efectos dictados en la resolución administrativa; aunado, a que atendiendo al principio de continencia de la causa no es posible considerar que la autoridad debía dar cumplimiento previo o por separado a los plazos fijados...

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