Tesis nº VIII-P-1aS-878 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2022
Fecha de publicación01 Enero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 275
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-878

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-878

ACTA DE ACEPTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA ASUMIDA POR UN TERCERO. AL FORMAR PARTE DE LAS ACTUACIONES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, PUEDE SER CONTROVERTIDA EN JUICIO AUN CUANDO NO SE HAYA SEÑALADO COMO ACTO IMPUGNADO.-

El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para lo cual requerirán de pago al contribuyente deudor, se notificará el mandamiento de ejecución para posteriormente, proceder al embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal, levantando acta circunstanciada que precise las razones de su proceder. Asimismo, dispone que en caso que el particular no garantice el interés fiscal en términos del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, se procederá al remate del bien embargado. Por otra parte, del artículo 3 fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 127 del Código Fiscal de la Federación, se colige que el juicio contencioso administrativo puede promoverse en contra del procedimiento administrativo de ejecución hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, pudiendo hacer valer todas las violaciones cometidas hasta el remate. En consecuencia, si la emisión del acta de aceptación de la...

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