Tesis nº VIII-P-1aS-883 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2022

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Enero 2022
Fecha de publicación01 Enero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 319
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-883

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-883

QUEJA.- CASO EN QUE RESULTA PROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-

De conformidad con lo establecido por el artículo 58 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor podrá incurrir en queja cuando la autoridad demandada no dé cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por su parte, el artículo 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que este Órgano Jurisdiccional podrá declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, nulidad que aun cuando no vincule expresamente a la autoridad enjuiciada para la realización de un determinado acto, tratándose de aquellos casos en los que existieran actos que tuvieron su origen en la resolución que fue declarada nula, conllevará efectos implícitos, pues la autoridad deberá dejar sin efectos los mismos, al ser frutos de un acto viciado, en tanto que solo así se restituiría la esfera jurídica del promovente que se vio lesionada. De esta manera, la instancia de queja resulta procedente respecto de aquellos casos en los que la nulidad decretada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conlleve efectos implícitos; esto es, respecto de actos que la autoridad debió dejar sin efectos en atención a la declaratoria de nulidad alcanzada, cuenta habida que la...

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