Tesis nº VIII-CASR-7ME-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2022

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALESDE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Fecha01 Enero 2022
Fecha de publicación01 Enero 2022
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 365
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-7ME-6

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALESDE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

VIII-CASR-7ME-6

PENSIÓN POR V.. PUEDE CANCELARSE CON POSTERIORIDAD A SU OTORGAMIENTO SI SE COMPRUEBA LA ACTUALIZACIÓN PREVIA DE UNA CAUSAL DE CANCELACIÓN.-

El artículo 34, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece la potestad o facultad del viudo o viuda del pensionado fallecido de acceder a una pensión por viudez, para lo cual, basta con que comparezca ante la autoridad a acreditar que cumple con los requisitos que para tal efecto hayan sido establecidos y que en consecuencia se ubica en la situación prevista en la norma para su otorgamiento. No obstante lo anterior, el derecho a gozar de una pensión por viudez puede verse interrumpido si se actualiza el supuesto establecido en la fracción III, del artículo 40, del mismo Reglamento, el cual dispone que el derecho a percibir la pensión por viudez puede perderse porque la mujer o el varón pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Visto lo anterior, de una interpretación armónica que se realiza a los preceptos legales...

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