Tesis nº VIII-CASE-REF-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2021

JuezCriterio Aislado de Sala Especializada
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Diciembre 2021
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 149
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASE-REF-24

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-CASE-REF-24

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA RECLASIFICACIÓN DE UNA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE MANTENIMIENTO, RECTIFICÁNDOSE PARA QUEDAR COMO DEDUCCIÓN DE INVERSIONES, NO IMPLICA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A DEDUCIR.-

De conformidad con los artículos 37, primer párrafo, y 42, fracción l, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, permitiendo que las inversiones se deduzcan mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por la norma fiscal en cita, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, se establezcan. En ese sentido, si las inversiones al activo pueden deducirse en términos de los artículos citados, la autoridad, al momento de realizar la reclasificación de gastos de mantenimiento a inversiones en activo en la resolución que determina un crédito fiscal, debe igualmente considerar como deducibles -y a título de inversiones- las deducciones correspondientes, atendiendo a los porcentajes que autoriza la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no rechazarlos de plano ante la incorrecta clasificación que el contribuyente hubiere dado a las erogaciones que efectuó -como gastos de mantenimiento-, sobre todo cuando la propia autoridad advirtió que el contribuyente había cometido un error, que aquella procedió a rectificar mediante la reclasificación de la deducción -lo que desde luego evidencia que la administración tributaria tenía conocimiento de la existencia de un concepto deducible-. Sin que sea óbice a lo anterior lo aducido por la autoridad fiscal, en el sentido de que, a fin de que proceda la deducción de inversiones, corresponde al contribuyente empezarla a partir del ejercicio en el que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente, perdiendo el derecho a deducir las cantidades que correspondan a los ejercicios en los que no se haya tomado la deducción; lo anterior, pues...

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