Tesis nº VIII-CASR-9ME-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2021

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Diciembre 2021
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 61. Diciembre 2021. p. 133
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-9ME-17

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-9ME-17

TERCERÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. TRATÁNDOSE DE LA CONCUBINA QUIEN EN SU CARÁCTER DE TERCERO AFIRME SER COPROPIETARIA DE UN BIEN INMUEBLE EMBARGADO, PUEDE HACER VALER EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y AL SER ESTE OPTATIVO, ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

El artículo 128 del Código Fiscal de la Federación estipula que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. Por su parte, en la fracción IV del artículo 155 del Código Tributario Federal se estipula que, en el caso de bienes inmuebles el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. En esa tesitura, cuando la autoridad fiscal acepta formalizar la garantía del interés fiscal mediante obligación solidaria asumida por el concubino (este como obligado solidario del deudor directo) de la actora, puede hacer efectiva la garantía relativa a la obligación solidaria asumida por el concubino de la actora, del embargo en la vía administrativa del bien inmueble de que se trate, pero nunca en su...

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