Tesis nº VIII-P-SS-607 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2021
Juez | Precedente de Pleno |
Materia | LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA |
Fecha | 01 Octubre 2021 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2021 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 59. Octubre 2021. p. 137 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-P-SS-607 |
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-SS-607
PRUEBA PERICIAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE PROVEER LO CONDUCENTE RESPECTO A LAS ACTAS DE COMPARECENCIA DE LOS PERITOS A RATIFICAR SUS DICTÁMENES EN PRESENCIA JURISDICCIONAL, O EN CASO DE SU NO COMPARECENCIA A CUMPLIR CON DICHA FORMALIDAD.-
El artículo 38, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18 de julio de 2016, establece la facultad y la correlativa obligación del Magistrado Instructor de proveer lo conducente respecto de las promociones o escritos presentados por las partes, así como las actuaciones desarrolladas durante la tramitación del juicio contencioso administrativo. Por otra parte, de conformidad con el artículo 43, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el derecho humano del debido proceso y adecuada defensa, la ratificación de los dictámenes de los peritos ante la presencia del Secretario de Acuerdos, constituye un formalismo que perfecciona la admisión o no de los dictámenes presentados durante la secuela procesal. En ese contexto, para el correcto desahogo de la prueba pericial ofrecida en el juicio, resulta necesario que la Instrucción provea lo conducente, respecto al cumplimiento o incumplimiento de los peritos de comparecer a ratificar su dictamen ante la presencia del Secretario de Acuerdos, tomando en consideración lo asentado en las actas de comparecencia o en su caso, hacer efectivo el apercibimiento respectivo a quien no ha comparecido; porque es a través del citado proveído, en donde el Magistrado Instructor genera certeza respecto al cumplimiento o no del formalismo requerido a los peritos, que da lugar a tener por rendido y ratificado el dictamen únicamente de quien haya cumplido; lo que a su vez, otorga la oportunidad a las partes para interponer el medio de defensa que en derecho corresponda ante la decisión tomada por la Instrucción de admitir o no los dictámenes de mérito; por tanto, si el Magistrado Instructor durante el desahogo de la prueba pericial omite dar cuenta de las actas de comparecencia de los peritos; y, en consecuencia, omite proveer lo conducente respecto a la admisión de los dictámenes rendidos y ratificados en las citadas actas, o respecto a la falta de comparecencia de alguno de los peritos a esa formalidad, ello constituye una violación...
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