Tesis nº VIII-P-SS-596 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2021
Juez | Precedente de Pleno |
Materia | LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS |
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2021 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 14 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-P-SS-596 |
VIII-P-SS-596
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN PETRÓLEOS MEXICANOS.- SON SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN LAS CONDUCTAS COMETIDAS POR UN SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO A UNA EMPRESA SUBSIDIARIA, AUN CUANDO HAYAN SIDO DESPLEGADAS A TRAVÉS DE UNA EMPRESA FILIAL.-
Los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, establecen que Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias y con empresas filiales. Las empresas productivas subsidiarias son aquellas creadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a través de un Acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, y su conducción, dirección y coordinación estará a cargo de Petróleos Mexicanos; a diferencia de las empresas filiales, las cuales son creadas mediante la celebración de los actos corporativos correspondientes, por lo que su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de constitución. Por lo que, en caso que un servidor público adscrito a una empresa productiva subsidiaria asuma un puesto en una empresa filial de Petróleos Mexicanos, con la finalidad de cumplir una orden del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, todas las actuaciones que realice como parte de la empresa filial son susceptibles de investigación y sanción por parte de la Unidad de Responsabilidades Administrativas; ello es así, dado que si bien las empresas filiales se rigen por disposiciones del derecho privado, ello no implica que el funcionario en cuestión esté relevado de observar el marco jurídico que en su calidad de servidor público le resulta aplicable, máxime que la dualidad de funciones en ambas empresas atiende a una orden que acató en su calidad de servidor público. De considerarse lo contrario, se consentiría que la creación de empresas filiales pueda utilizarse como mecanismo de evasión de las responsabilidades que como servidor público se deben observar. En tal virtud, la autoridad en materia de responsabilidades administrativas en Petróleos Mexicanos tendrá competencia material para investigar y sancionar actuaciones suscitadas en sus empresas filiales, cuando la conducta derive de actos u omisiones en el cumplimiento de obligaciones como funcionario público de Petróleos Mexicanos.
PRECEDENTE:
VIII-P-SS-522Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14275/19-17-14-2/1710/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno...
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