Tesis nº VIII-P-1aS-853 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2021

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Número de resoluciónVIII-P-1aS-853
Fecha01 Septiembre 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 71
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Fecha de publicación01 Septiembre 2021

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-853

RECURSO DE REVOCACIÓN. OMISIÓN EN VALORAR LAS PRUEBAS OFERTADAS, ES ILEGAL.-

El artículo 130, del Código Fiscal de la Federación, dispone que en el recurso de revocación se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones, mientras que el artículo 132 del mismo Código, prevé que la resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente. Por tanto, si la autoridad administrativa resolutora de la instancia intentada, determina que no procedía a valorar las pruebas ofertadas por la recurrente, bajo el argumento de no contar con los "elementos técnicos necesarios", ello es violatorio de los citados artículos; aunado a que esa motivación no es suficiente para dejar de valorar pruebas, ya que es genérica, en virtud de que no especifica a qué elementos técnicos se refiere o qué es lo que necesita para realizar la valoración, incluso, pierde de vista lo dispuesto en el...

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