Tesis nº VIII-P-1aS-858 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2021

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Septiembre 2021
Número de resoluciónVIII-P-1aS-858
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 158
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Fecha de publicación01 Septiembre 2021

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-858

DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES DIFERENTE AL SEÑALADO EN OTRAS INSTANCIAS.-

Del contenido de los artículos 14, fracción I, y 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el artículo 175 de la Ley de A., se desprende que tanto en el juicio contencioso administrativo federal, como en el juicio de amparo, se establece la obligación por parte del promovente de señalar un domicilio para oír y recibir las notificaciones que se lleven a cabo dentro de cada instancia. En materia contenciosa administrativa federal es obligación del actor señalar un domicilio para oír notificaciones en el lugar de la sede de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual es distinto a otros que pudieran señalar las partes en otras instancias como es el Juicio de A.. Ahora bien, considerando que el domicilio es el lugar que la ley considera como sede jurídica de la persona para los efectos del procedimiento, es claro que satisfecha por las partes la obligación de designar esa clase de domicilio ante el órgano jurisdiccional, este queda vinculado por esa manifestación de voluntad para efectos de la práctica de notificaciones personales. Por ello, cuando en el escrito de demanda de amparo directo (que se presenta ante la Sala Responsable) se haya...

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