Tesis nº VIII-P-1aS-852 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2021

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Número de resoluciónVIII-P-1aS-852
Fecha de publicación01 Septiembre 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 58. Septiembre 2021. p. 70
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Fecha01 Septiembre 2021

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-852

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA ACTUALIZARLA, NO ES OBLIGATORIO QUE LOS DOCUMENTOS REVISADOS, DEBAN ESTAR A NOMBRE DE UN TERCERO.-

El artículo 59, fracción I del Código Tributario, es uno de los preceptos que prevé la figura de la presunción, el cual dispone que para la comprobación de los ingresos, valor de los actos, actividades o activos, por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información contenida en la contabilidad que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por este, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona; por tanto, para actualizar dicho supuesto, no es obligatorio que los documentos revisados por la fiscalizadora, deban estar a nombre de un tercero.

Juicio...

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