Tesis nº VIII-P-1aS-846 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2021

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Agosto 2021
Fecha de publicación01 Agosto 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 281
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-846

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-846

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. ES INDEBIDA LA FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO EN EL QUE LA AUTORIDAD FISCAL APLIQUE EL COEFICIENTE DE UTILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, AL INGRESO DETERMINADO PRESUNTIVAMENTE CONFORME AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 12/2017, ha sostenido que la relación de los artículos referidos, es excluyente, pues la presunción contenida en este último numeral, permite a la autoridad presumir que un dato cierto es un ingreso o valor de acto, actividades o activos, esto es, el ingreso presunto es un elemento para cuantificar la base del impuesto y no un impuesto por pagar; mientras que, el coeficiente previsto en el artículo 90 de la Ley mencionada, es inaplicable a dicha presuntiva, ya que refiere al caso en que no se cuenta con los datos necesarios para determinar el monto de la utilidad fiscal y, por tanto, el del tributo a pagar, lo que obliga a realizar estimaciones, reconstrucciones y/o a aplicar factores para lograr aproximarse a las cuantías respectivas. Ahora bien, considerando que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado, de acuerdo con los artículos 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y 16 constitucional, si la autoridad fiscal para determinar un crédito fiscal aplica el coeficiente de utilidad con base en el artículo 90 aludido, al ingreso determinado presuntivamente conforme al artículo 59, fracción III del Código en cuestión, ello tiene como consecuencia una indebida fundamentación del acto, lo cual produce la ilegalidad del mismo respecto al concepto que le fue aplicado, pues aun cuando existe la cita de preceptos legales, estos son excluyentes entre sí.

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-333Juicio Contencioso Administrativo Núm. 941/17-11-02-2-OT/3783/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de febrero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: R.A.U..- Secretario: L.. J.A.A.C.. (Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018)R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 21. Abril 2018 p. 219VIII-P-1aS-481Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1260/17-29-01-2/1995/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia...

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