Tesis nº VIII-P-1aS-842 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2021

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Fecha01 Agosto 2021
Fecha de publicación01 Agosto 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 270
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-842

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

VIII-P-1aS-842

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CUANDO NO HAY CERTEZA DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR.-

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé que las Salas Regionales de este Tribunal conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo a la ubicación del domicilio fiscal de la parte actora, presumiéndose como tal el señalado en la demanda, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio atendiendo al artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, en caso de duda, será competente por razón de territorio la Sala ante quien se haya presentado el asunto. Ahora bien, en el caso que la autoridad demandada exhiba prueba idónea para acreditar la ubicación del domicilio fiscal de la actora, pero el mismo sea distinto al contenido en el informe que el Servicio de Administración Tributaria haya rendido a la Sección en el ejercicio de sus facultades para mejor proveer, se estima actualizado el supuesto previsto por el artículo 30 segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de manera que, ante la duda sobre la ubicación del domicilio fiscal de la demandante, debe determinarse como competente por razón de territorio, la Sala ante quien se presentó la demanda.

PRECEDENTES:

VIII-P-1aS-723Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 1492/18-18-01-4/1182/19-S1-02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretario: L.. Á.F.P.H.. (Tesis aprobada en sesión a distancia de 26 de mayo de 2020)R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 405VIII-P-1aS-763Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 1746/18-03-02-3/1409/19-S1-01-06.- Resuelto por la...

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