Tesis nº VIII-P-SS-585 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2021

JuezPrecedente de Pleno
MateriaGENERAL
Fecha01 Agosto 2021
Fecha de publicación01 Agosto 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 30
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-585

GENERAL

VIII-P-SS-585

COMENTARIOS AL MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, NO PUEDEN IR MÁS ALLÁ DEL CONVENIO QUE INTERPRETAN.-

La modificación acontecida en el año 2000 al Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, mediante la cual se suprimió el "Artículo 14. Renta del trabajo independiente"; según el comentario 77, ha permitido concluir que dichas rentas deben incluirse como beneficios empresariales; sin embargo, para ello deberá cumplirse con la regla de interpretación contenida en el punto 74, conforme a la cual, los artículos referidos a categorías específicas de renta tendrán prioridad sobre el artículo 7, esto es, quedarán comprendidas como beneficios empresariales en el supuesto de que no estén reguladas en alguno de los otros artículos que se refieren a rentas especiales. Luego entonces, para concluir que la renta derivada de los servicios profesionales se ubican en el artículo 7, como beneficios empresariales, debe acudirse al Convenio para Evitar la Doble Tributación Objeto de Estudio, o bien a su convenio modificatorio si existiere, analizando si ha sido suprimido el artículo 14, en tal instrumento...

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