Tesis nº VIII-P-1aS-833 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2021

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaLEY DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha01 Julio 2021
Fecha de publicación01 Julio 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 240
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-833

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

VIII-P-1aS-833

ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR. ES UNA NORMA IMPERFECTA, POR LO QUE EL HECHO QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA NO EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL PLAZO AHÍ ESTABLECIDO NO CONLLEVA SU ILEGALIDAD.-

El artículo 59 de la Ley de Comercio Exterior, prevé que dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución de Inicio de la investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría de Economía dictará la Resolución Final, a través de la cual deberá: a) imponer una cuota compensatoria definitiva; b) revocar la cuota compensatoria provisional; o c) declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria; determinación que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de las que se tenga conocimiento. Ahora bien, en el sistema jurídico mexicano existen normas imperfectas, es decir, aquellas que no se encuentran provistas de sanción o normas no sancionadas jurídicamente. En ese contexto, si del aludido artículo 59 de la Ley de Comercio Exterior, ni de otro precepto legal se advierte la existencia de una consecuencia o sanción para el caso que la referida Resolución Final no sea emitida dentro del plazo de 210 días...

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