Tesis nº VIII-P-2aS-728 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2021
Juez | Precedente de Segunda Sección |
Materia | LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
Fecha | 01 Julio 2021 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2021 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 326 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-P-2aS-728 |
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VIII-P-2aS-728
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL OTORGAMIENTO DEL USUFRUCTO ONEROSO POR TIEMPO LIMITADO DE INMUEBLES, A TRAVÉS DE UNA APORTACIÓN SOCIAL, CALIFICA COMO OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE Y NO COMO UNA ENAJENACIÓN.-
En términos del Derecho Civil, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos; además, si bien la "ley no confiere al usufructuario el derecho de usar el bien ajeno, solo de disfrutarlo"; cierto también es que "su propia denominación permite entender que el derecho de usufructo confiere el derecho de usar y aprovechar los frutos". Es decir, el usufructo "no se limita a conferir al usufructuario un derecho de disfrute en virtud del cual pueden aprovecharse los frutos naturales, industriales y civiles, sino que genera también el derecho de uso, que es el que autoriza a servirse materialmente de la cosa, para su agrado o aprovechamiento material.". En este orden de ideas, y de la interpretación sistemática del artículo 19 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado desprendemos que se entiende por uso o goce temporal de bienes: 1) El arrendamiento, 2) El usufructo o 3) Cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles. Por su parte, de la interpretación sistemática del artículo 8 de esa normativa con el artículo 14, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación deducimos que se entiende, entre otros supuestos, por enajenación de bienes: 1) Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien; y 2) La aportación a una sociedad o asociación. En este contexto normativo, si es aportado, en usufructo oneroso por tiempo limitado de un inmueble a una personal moral y esta otorga a cambio una parte social por el valor del mismo, entonces, en...
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