Tesis nº VIII-P-2aS-728 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2021

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Fecha01 Julio 2021
Fecha de publicación01 Julio 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 326
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-2aS-728

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VIII-P-2aS-728

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL OTORGAMIENTO DEL USUFRUCTO ONEROSO POR TIEMPO LIMITADO DE INMUEBLES, A TRAVÉS DE UNA APORTACIÓN SOCIAL, CALIFICA COMO OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE Y NO COMO UNA ENAJENACIÓN.-

En términos del Derecho Civil, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos; además, si bien la "ley no confiere al usufructuario el derecho de usar el bien ajeno, solo de disfrutarlo"; cierto también es que "su propia denominación permite entender que el derecho de usufructo confiere el derecho de usar y aprovechar los frutos". Es decir, el usufructo "no se limita a conferir al usufructuario un derecho de disfrute en virtud del cual pueden aprovecharse los frutos naturales, industriales y civiles, sino que genera también el derecho de uso, que es el que autoriza a servirse materialmente de la cosa, para su agrado o aprovechamiento material.". En este orden de ideas, y de la interpretación sistemática del artículo 19 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado desprendemos que se entiende por uso o goce temporal de bienes: 1) El arrendamiento, 2) El usufructo o 3) Cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles. Por su parte, de la interpretación sistemática del artículo 8 de esa normativa con el artículo 14, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación deducimos que se entiende, entre otros supuestos, por enajenación de bienes: 1) Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien; y 2) La aportación a una sociedad o asociación. En este contexto normativo, si es aportado, en usufructo oneroso por tiempo limitado de un inmueble a una personal moral y esta otorga a cambio una parte social por el valor del mismo, entonces, en...

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