Tesis nº VIII-P-1aS-835 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2021

JuezPrecedente de Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Julio 2021
Fecha de publicación01 Julio 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 255
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-1aS-835

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-1aS-835

ILEGAL EL REQUERIMIENTO DE LA CONTABILIDAD AL CONTRIBUYENTE EN FORMA DE INTEGRACIONES ESPECIALES.-

De la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, artículos 33 y 34 de su Reglamento, se tiene que la contabilidad se integra por todos aquellos documentos que el particular lleve de la manera en que sean de su utilidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley. Por lo tanto, la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, debe limitarse a solicitar los documentos, datos e informes que conforman la contabilidad de la contribuyente de manera genérica, respetando los términos y forma en que esta la elabora, y no solicitar que tales documentos, datos e informes le sean proporcionados a manera de integraciones específicas, de la forma concreta y particular en que la propia autoridad lo indique, como por ejemplo, requerir a la contribuyente que la documentación comprobatoria que amparen los pagos por servicios profesionales, fletes y/o pagos de auto transporte, arrendamiento de inmuebles, debiera de contener un inventario inicial, con los datos de importe enajenado o contratado en el ejercicio, salvamentos pendientes de realizar y pagar, por cada venta o compra, descripción del bien o inmueble, total de servicios, entre otros; pues ello implica que el gobernado se vea en la necesidad de elaborar papeles de trabajo o integraciones especiales que no tenía, y que si bien pueden ser obtenidos a partir...

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