Tesis nº VIII-P-2aS-727 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2021

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Fecha01 Julio 2021
Fecha de publicación01 Julio 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 56. Julio 2021. p. 324
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-2aS-727

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VIII-P-2aS-727

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONCEPTOS ESENCIALES PARA SU APLICACIÓN.-

De la interpretación sistemática de los artículos 1; 1o.-B; 4; y 5, fracciones I, II y III; de la Ley del referido tributo, así como de lo expuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las ejecutorias de las contradicciones de tesis 84/2000 y 276/2014, así como el amparo en revisión 126/2005, desprendemos las siguientes nociones sustanciales para su aplicación: 1) Sujeto jurídico: persona que traslada expresa y separadamente el impuesto al sujeto económico con motivo de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o servicios; 2) Sujeto económico: persona que cubre el impuesto que le fue trasladado por el sujeto jurídico; 3) Principio de continuidad en la cadena productiva: implica que el contribuyente solo puede acreditar el impuesto que le fue trasladado si fue realizado con motivo de la adquisición de los insumos para la realización de las actividades gravadas, ello con el fin de que el impuesto solo grave el consumo, ya que su objeto es el valor agregado generado por la comercialización de los bienes o los servicios; 4) Valor: corresponde al monto de los bienes o los servicios que se obtiene en cada etapa menos el costo de los insumos, ello con el fin de que se entere solo sobre la base del valor agregado en cada etapa de la cadena productiva, de comercialización o distribución; 5) Cantidad por enterar: El sujeto jurídico no entera la totalidad del impuesto que trasladó a sus consumidores, sino que primero debe acreditar el impuesto que él pagó al adquirir los insumos con base en los cuales elaboró el bien o realizó los servicios gravados, ya que el impuesto a enterar no se basa en los ingresos, sino en el valor que añadido al producto o servicio en la cadena de producción; 6) El...

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