Tesis nº VIII-P-2aS-712 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2021

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Mayo 2021
Fecha de publicación01 Mayo 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 208
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-2aS-712

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-2aS-712

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. PARA DETERMINAR EL ALCANCE DE ESTE CONCEPTO PUEDE ACUDIRSE AL CONTENIDO DE LOS COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS DEL MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, ELABORADO PARA LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).-

Dada su complejidad, para la correcta concepción de la citada noción debe atenderse a las particularidades del caso concreto, de ahí que resulte imposible desarrollar una definición única. No obstante lo anterior, con motivo de la complejidad de las relaciones de negocios en el ámbito internacional, y que tienen repercusiones en dos o más jurisdicciones fiscales, el concepto de establecimiento permanente ha sido materia de estudio por diversas organizaciones internacionales, de las cuales nuestro país es miembro, como lo son la Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Al respecto, la segunda de las citadas organizaciones, a través de su Comité de Asuntos Fiscales, ha desarrollado un Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio, con la finalidad de que los países miembros de la organización contaran con un instrumento que les resultase de utilidad en la negociación de los tratados internacionales en materia de doble tributación y, en su artículo 5° específicamente se refiere a la noción de establecimiento permanente. Asimismo, y dada la complejidad del concepto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha estimado oportuno expresar diferentes argumentos, por medio de los cuales explica los debidos alcances de los términos utilizados en su modelo de convenio, los cuales son conocidos como "los comentarios al modelo de convenio". Ahora bien, en tanto nuestro país es miembro de la citada organización, es también signante de los referidos comentarios, con las salvedades que expresamente están contenidos en los mismos comentarios. En tal sentido, y habida cuenta de que el contenido del artículo 2° de la Ley del Impuesto sobre la Renta sustancialmente recoge al del correlativo artículo 5° del Modelo de Convenio sobre la Renta y el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los citados comentarios resultan un elemento válido para la interpretación del dispositivo legal, con la salvedad de aquellos en los que expresamente nuestro país haya mostrado su disenso.

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-747Juicio...

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