Tesis nº VIII-P-SS-562 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2021

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓNDE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Mayo 2021
Fecha de publicación01 Mayo 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 114
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-562

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓNDE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-562

PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. NO LE RESULTAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTOS PARA EL CASO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.-

De acuerdo con los artículos 74, fracción VI, 79 y 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se estructura a partir de diversos tipos destacando: a) la responsabilidad administrativa de carácter disciplinario (sancionatoria); y b) la responsabilidad administrativa de carácter indemnizatorio (resarcitoria). Siendo que la primera de ellas se configura cuando algún servidor público, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión "no se ajusta a las obligaciones previstas en la ley", y además por los actos y omisiones que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público establecidos en la Carta Magna; mientras que la responsabilidad resarcitoria, es aquella en la que incurren los servidores públicos que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, estimables en dinero, a la hacienda pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las empresas de participación estatal. En ese orden de ideas, el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, vigente hasta el 18 de julio de 2016, tiene por objeto restituir a la hacienda pública y al patrimonio de los entes públicos el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se les hayan causado; de manera que el interés del Estado no es castigar al servidor público, sino la integridad de su propio patrimonio, lo cual, efectúa a través de la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a título de indemnización por la afectación provocada a la Hacienda Pública Federal. Por tanto, tratándose del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, la autoridad no está obligada a determinar en cantidad líquida el daño ocasionado a la Hacienda Pública Federal, como lo prevé la normatividad que rige el procedimiento...

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