Tesis nº VIII-CASR-PA-29 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2021

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Mayo 2021
Fecha de publicación01 Mayo 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 229
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-PA-29

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-PA-29

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. NO SE ACTUALIZA POR EL FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE BUSCADO.-

El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, prevé la notificación por estrados al contribuyente, cuando: a) no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; b) se ignore su domicilio o el de su representante; c) desaparezca; d) se oponga a la diligencia de notificación o, e) se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de dicho Código, esto es, desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II, del artículo 42 del Código en cita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación. En ese tenor, si de las actas circunstanciadas de hechos levantadas por el personal notificador se desprende que el impedimento para practicar la notificación...

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