Tesis nº VIII-P-SS-521 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2021

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Fecha01 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Febrero 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 44
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-521

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

VIII-P-SS-521

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PÚBLICOS. LA RESPUESTA Y VALORACIÓN A LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS APORTADOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO, NO SE CONSIDERA UNA MODIFICACIÓN A LA CONDUCTA ATRIBUIDA EN EL CITATORIO PARA LA AUDIENCIA DE LEY.-

De conformidad con el artículo 21 fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el procedimiento de responsabilidades administrativas inicia con un citatorio, en el cual deben precisarse los hechos que puedan ser causa de responsabilidad, a fin que el inculpado conozca los motivos por los que se le considera presuntamente responsable y, consecuentemente, darle la oportunidad de defenderse debidamente en la audiencia que al efecto se celebre, a fin de respetar la garantía de audiencia. En ese contexto, la autoridad en el procedimiento de responsabilidades administrativas debe salvaguardar las formalidades esenciales del procedimiento, permitiendo al incoado recabar y preparar las pruebas y alegatos necesarios para su defensa, con el fin de desvirtuar la conducta imputada; motivo por el cual, la conducta atribuida al servidor público en el citatorio para la audiencia de ley, no puede ser modificada en la resolución sancionatoria, pues se vulneraría la oportunidad de defensa del particular, al no existir un vínculo entre el proceder atribuido al...

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