Tesis nº VIII-TASS-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2021

JuezTesis Aislada de Pleno
MateriaREGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Fecha01 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Febrero 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 392
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-TASS-9

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

VIII-TASS-9

REVISIÓN DE GABINETE. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SON COMPETENTES PARA FISCALIZAR SI LAS CONTRAPRESTACIONES FUERON PACTADAS CONFORME AL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA.-

De la interpretación sistemática de los artículos 9, penúltimo párrafo; 20, apartado A, fracción IX; apartado B, fracción VI, y 21, apartado H; del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 22 octubre de 2007, las referidas autoridades son competentes para practicar revisiones de gabinete, en todo el territorio nacional, para fiscalizar a las personas morales respecto a la determinación de sus deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas que se pactaron a valor de mercado (principio de plena competencia). Así, su competencia está limitada a ciertas materias y sujetos, de modo que sus facultades, respecto a la fiscalización del principio de plena competencia, no deriva del apartado "A. Competencia", sino del apartado "B. Sujetos y entidades". Es decir, su competencia material no proviene de la fracción IX, del apartado A, del artículo 20 con relación a la fracción II, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las cuales prevén que pueden tramitar la revisión de gabinete; sino de la fracción VI, del apartado B, del artículo 20...

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