Tesis nº VIII-P-SS-531 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2021

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Fecha01 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Febrero 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 250
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-531

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

VIII-P-SS-531

AJUSTES DE COSTOS EN LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO. SU PROCEDENCIA SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA ACTUALIZACIÓN DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.-

De conformidad con los párrafos sexto y séptimo del citado precepto legal, los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos, salvo cuando con posterioridad a la adjudicación de los aludidos contratos, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, como lo son: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda, y cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución. Ahora bien, si en el caso concreto, la empresa contratada solicita, respecto de un contrato de obra pública a precio alzado, pagos por concepto de ajustes de costos con motivo de haber permanecido un mayor tiempo en la obra derivado del diferimiento en la vigencia del contrato, dicha solicitud resultará improcedente, pues evidentemente ese supuesto no se ubica en las hipótesis de...

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