Tesis nº VIII-CASR-GO-13 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2021

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2021
Fecha de publicación01 Enero 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 460
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-GO-13

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-GO-13

COMPROBANTES FISCALES. NO SON EL ÚNICO MEDIO LEGAL PARA ACREDITAR LA COMPRAVENTA DE UN BIEN MUEBLE.-

De conformidad con los artículos 2248, 2249 y 2316 del Código Civil Federal, para acreditar la compra y venta de un bien mueble no se requiere de formalidad especial alguna, sino que uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad del bien y el otro a pagar por dicho bien, un precio cierto y en dinero. Por tanto, cuando los contribuyentes o terceros pretendan acreditar la propiedad de un bien mueble embargado por la autoridad ejecutora, no es obligatorio que soliciten la expedición del comprobante fiscal con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, pues no existe precepto legal alguno que así lo establezca, aunado a que su emisión únicamente es para efectos fiscales. En consecuencia, para acreditar la transferencia o propiedad de un bien, basta que se exhiban los documentos con los que se demuestre cómo se pactó la compraventa.

Juicio Contencioso Administrativo Núm...

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