Tesis nº VIII-CASR-1OR-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2021

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2021
Fecha de publicación01 Enero 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 448
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-1OR-4

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-1OR-4

GASTOS DE EJECUCIÓN. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN CUANDO EL CRÉDITO FISCAL QUE DIO ORIGEN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN FUE DECLARADO NULO POR SENTENCIA FIRME DICTADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.-

De acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo, del artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas, por lo que constituyen créditos fiscales en términos de lo previsto en el artículo 4° del ordenamiento en cita. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el diverso artículo 150 del Código Federal Tributario, cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, los contribuyentes personas físicas o morales estarán obligados a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución. Sin embargo, en el caso en que por sentencia firme dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se declare la nulidad del crédito que dio origen al procedimiento económico coactivo, también carece de sustento jurídico su cobro y, consecuentemente, los gastos de ejecución que en virtud del procedimiento de ejecución se causaron, pues estos...

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