Tesis nº VIII-CASR-PA-26 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fecha01 Noviembre 2020
Fecha de publicación01 Noviembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020. p. 352
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-PA-26

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VIII-CASR-PA-26

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. DEBE OBSERVARSE POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, ANTES DE NEGAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO GRATUITO.-

En términos de los artículos , párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; de ahí que si en la resolución impugnada, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, priva de recibir el servicio médico gratuito, con efectos absolutos e inmediatos a la accionante y a sus menores hijos, no obstante de no encontrarse firme la resolución recaída a un recurso de reconsideración que ratifica la resolución que determina que no ha lugar a otorgar el beneficio de pensión, pues solo les corresponde el beneficio de compensación, se tiene que la resolución sujeta a debate carece de la debida fundamentación y motivación legal, por lo que, atendiendo al interés superior del niño, lo procedente es declarar la nulidad de la resolución traída a juicio, para el efecto de que...

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