Tesis nº VIII-CASR-GO-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Noviembre 2020
Fecha de publicación01 Noviembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020. p. 342
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-GO-11

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-CASR-GO-11

ÚLTIMA ACTA PARCIAL. REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN CUANDO EXISTE OFICIO DE HECHOS U OMISIONES PREVIO.-

Conforme a lo establecido en el artículo 42, fracción III, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2016, cuando las autoridades fiscales ejerzan las atribuciones previstas en dicha fracción, y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar de ello al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial. En ese contexto, la última acta parcial cumple con el requisito de circunstanciación si en ella se hace constar tanto la entrega como la transcripción del oficio emitido en el domicilio de la autoridad exactora, que contiene los hechos u omisiones a que se refiere el antepenúltimo párrafo, del artículo 42 del ordenamiento mencionado, porque se considera que el interesado queda debidamente enterado sobre las...

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