Tesis nº VIII-CASE-REF-2 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Especializada
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Noviembre 2020
Fecha de publicación01 Noviembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020. p. 359
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASE-REF-2

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VIII-CASE-REF-2

CUANTÍA DEL ASUNTO. SU CONCEPTO Y ALCANCES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.-

El artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, será competente para conocer del juicio, siempre y cuando las resoluciones definitivas deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el arábigo 42, fracciones II, III o IX, del Código Fiscal de la Federación, cuando la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada. De lo anterior, se desprende que el legislador, al redactar el referido artículo de la Ley adjetiva en cita y al emplear la expresión lingüística "[...] la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida [...]", tuvo como intención que el concepto "cuantía del asunto" se entendiera como un todo, es decir, sin limitación alguna, y sin hacer distinción ni excluir cualquier componente que pudiera formar parte del valor del negocio, ya que si su intención no fuera esta, al momento de precisar el supuesto correspondiente, hubiera conceptualizado la "cuantía" en cualquier sentido diverso. Por lo tanto, para efectos de verificar si la resolución definitiva es susceptible de impugnación a través del juicio de resolución exclusiva de fondo -aparte de derivar de las facultades de comprobación de referencia-, el juzgador debe entender que el concepto de cuantía del asunto...

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