Tesis nº VIII-P-2aS-670 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2020

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Noviembre 2020
Fecha de publicación01 Noviembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020. p. 279
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-2aS-670

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-670

ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. TRANSGREDE EL PRINCIPIO "NON REFORMATIO IN PEIUS" SI PERJUDICA MÁS AL DEMANDANTE QUE LA RESOLUCIÓN ANULADA.-

Si en la resolución emitida en cumplimiento a un fallo dictado por este Tribunal, la autoridad demandada incrementa el importe histórico de una contribución que fue determinada originalmente en una cantidad menor en la resolución declarada nula, estará violentando el principio procesal "non reformatio in peius" recogido en el artículo 57, fracción I, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual dispone que el acto administrativo emitido por la enjuiciada en cumplimiento no puede perjudicar más al demandante que la resolución declarada nula, salvo que dicho perjuicio tenga origen en alguno de los supuestos ahí previstos, esto es, cuando se trate de juicios promovidos contra resoluciones que determinen obligaciones de pago, las cuales aumenten por actualización dado el transcurso del tiempo, con motivo de los cambios de precios en el país o por alguna tasa de interés o recargos.

PRECEDENTES:

VIII-P-2aS-369Queja N.. 4525/14-17-03-5/1955/14-S2-06-03-QC.- Resuelta por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: J.M.J.I..- Secretario: L.. A.B.V..(Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2018)R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p...

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