Tesis nº VIII-CASR-8ME-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fecha01 Noviembre 2020
Fecha de publicación01 Noviembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020. p. 327
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-8ME-10

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VIII-CASR-8ME-10

ISSSTE. PARA CALCULAR LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN, SE DEBE TOMAR COMO BASE EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.-

El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a la Unidad de Medida y Actualización, como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores; en ese orden de ideas, por su parte, en el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la propia Constitución, se desprenden dos premisas esenciales, a saber: 1) El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza laboral; y, 2) Que el destino del salario está encaminado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Ahora bien, de la interpretación armónica a lo contenido en los preceptos constitucionales citados, es dable sostener que, la Unidad de Medida y Actualización, no resulta aplicable en la fijación de pensiones por jubilación, en razón de que la misma constituye una prestación de Seguridad Social que tienen derecho a...

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