Tesis nº VIII-J-SS-136 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2020

JuezJurisprudencia de Pleno
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL
Fecha01 Noviembre 2020
Fecha de publicación01 Noviembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020. p. 20
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-J-SS-136

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VIII-J-SS-136

PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PREVÉ UN DERECHO DE OPCIÓN PARA EL PATRÓN QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN, CUYO INEJERCICIO COLOCA AL CONTRIBUYENTE EN LA REGLA GENERAL.-

De una interpretación literal y sistemática que se efectúe a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 21 de diciembre de 2001, se obtiene que aquellas empresas que cuenten con menos de diez trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al Reglamento de dicha Ley. Esta norma tiene la finalidad de otorgar un beneficio al patrón, dándole la libertad de escoger entre cumplir con sus obligaciones tributarias conforme a la regla general, presentando la declaración anual y calculando la prima anual respectiva, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 72 de la Ley, o bien, como excepción, cumplir con su obligación material, pagando la prima media que les corresponda conforme al Reglamento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la propia Ley, lo que exime de presentar la declaración anual y calcular la prima anual respectiva. Por consiguiente, si el legislador otorgó a este tipo de contribuyentes un derecho de opción, cuando estos omitan presentar la declaración anual de la prima de riesgo, esto solo trae como consecuencia considerar que dichos patrones continúan ubicándose en la regla general de tributación, es decir, que tienen la obligación de presentar...

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