Tesis nº VIII-CASR-9ME-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaGENERAL
Fecha01 Noviembre 2020
Fecha de publicación01 Noviembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020. p. 332
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-9ME-5

GENERAL

VIII-CASR-9ME-5

ACTA DE RECHAZO AÉREO. FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS SUBDELEGADOS LOCALES ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CANCÚN TERMINAL II.-

Del análisis a lo dispuesto por el artículo 23 del Acuerdo que determina la Sede y Circunscripción Territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Delegaciones y Subdelegaciones Locales, del Instituto Nacional de Migración, se aprecia que dicho precepto contempla en el inciso u) la Subdelegación Local Terminal II, Aeropuerto Internacional de Cancún, Quintana Roo "A", y en el inciso v) la Subdelegación Local Terminal II, Aeropuerto Internacional de Cancún, Q.R."., en tal virtud, para que se estime debidamente fundada la competencia del Subdelegado Local que emite el acta de rechazo aérea, dicha autoridad deberá precisar la Subdelegación a la que pertenece, ya sea "A" o "B", siendo insuficiente la mera cita del inciso correspondiente al ordenamiento...

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