Tesis nº VIII-P-2aS-653 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 763
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-2aS-653

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-653

PRUEBA PERICIAL.- LA OMISIÓN EN LA DESIGNACIÓN DEL PERITO POR UNA DE LAS PARTES TIENE COMO CONSECUENCIA QUE SE TENGA POR DESAHOGADA ÚNICAMENTE CON EL DICTAMEN RENDIDO POR SU CONTRAPARTE.-

Si en el juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada objeta la firma que calza la demanda, en términos del párrafo tercero del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se prevé que el Magistrado Instructor para resolver el incidente de falsedad de documentos planteado, podrá ordenar la prueba pericial grafoscópica para que la demandante tenga oportunidad de demostrar la autenticidad de la firma, para tal fin el juzgador les otorgará el plazo de ley para que las partes designen a los peritos en cuestión y en su momento desahoguen el dictamen de la prueba pericial. En tales condiciones, si la demandante, sin causa justificada, no designa su perito en el plazo otorgado para dicho fin, el órgano jurisdiccional está obligado a valorar el incidente de falsedad de documentos exclusivamente con el peritaje que fue desahogado por parte del experto en grafoscopía designado por la autoridad, ya que es el único con que cuenta el órgano jurisdiccional para emitir su fallo, y acorde con este criterio, si el dictamen de la autoridad corroboró la falsedad...

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