Tesis nº VIII-CASR-2ME-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 855
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-2ME-8

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-CASR-2ME-8

FIRMA ELECTRÓNICA, SOLO ES VÁLIDA EN EL JUICIO EN LÍNEA. POR TANTO, ES IMPROCEDENTE PARA SUSCRIBIR LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN UN JUICIO PROMOVIDO EN LA VÍA TRADICIONAL.-

De una interpretación sistemática de los artículos 1-A y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 18 de julio de 2016, se concluye que si bien el artículo 4, establece que toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, sin embargo, en atención a que dicho numeral establece el supuesto de que cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego, a juicio de esta J. marca una distinción, en el sentido de que en los juicios tradicionales las promociones de las partes deben contener la firma autógrafa. Situación que se refuerza ya que la propia ley al establecer la definición de la firma electrónica avanzada como un conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados, es para que permita...

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