Tesis nº VIII-CASR-TA-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 957
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-TA-4

LEY DEL SEGURO SOCIAL

VIII-CASR-TA-4

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 15-A, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. PARA SU PROCEDENCIA, ES OBLIGATORIO EMPLAZAR EN PRIMER TÉRMINO AL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DEL CRÉDITO FISCAL.-

De conformidad con el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, es procedente el supuesto de Responsabilidad Solidaria cuando el beneficiario de los trabajos o servicios prestados asuma en forma solidaria el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, siempre y cuando el patrón que contrató a los trabajadores que prestaron los servicios omita cumplir con dichas obligaciones, de ahí que, para la legal procedencia de la determinación de la Responsabilidad Solidaria fincada a quien se le prestó el servicio, es indispensable, requerir previamente por el cumplimiento de dichas obligaciones al patrón que contrató a los trabajadores y en el supuesto de no ser localizado este, diligenciar su notificación con base en las formalidades de la notificación exigidas en los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación.

Juicio Contencioso Administrativo...

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