Tesis nº VIII-CASR-14ME-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaGENERAL
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 875
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-14ME-4

GENERAL

VIII-CASR-14ME-4

CONDUCTAS COMETIDAS POR SERVIDORES PÚBLICOS EN CONTRA DE UN MENOR.- SE DEBEN CONSIDERAR GRAVES ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, AUN CUANDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO SE PRECISE TAL ASPECTO.-

El causar a un menor un maltrato físico y con ello a su vez un maltrato psicológico, evidencia que la conducta desplegada por el servidor público debe ser considerada grave, al no salvaguardar la salud psicológica y física de los menores, teniendo presente que tales salvaguardas son derechos protegidos. Ciertamente, es necesario destacar que las conductas inapropiadas cometidas por un servidor público al afectar a un menor deben ser analizados teniendo presente el principio de "interés superior del niño", principio consagrado por el artículo 4° constitucional, mismo que establece que todas las decisiones y actuaciones del Estado velarán y cumplirán con el principio de interés superior de la niñez. En 1989 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del niño, que ya ha sido ratificado por México, en donde se estableció que todos los...

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