Tesis nº VIII-P-SS-467 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 496
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-467

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-SS-467

JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO ATRAÍDO POR LA SALA SUPERIOR. PROCEDE REGULARIZARLO CUANDO LOS DICTÁMENES DE LOS PERITOS EN MATERIA CONTABLE, SEAN CONTRADICTORIOS Y NO HAYA UN DICTAMEN DEL PERITO TERCERO.-

En los casos en que conforme al artículo 58-22, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa haya ejercido su facultad de atracción en el juicio referido y advierta, de la revisión de los autos, que los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios y no se haya designado por el Magistrado Instructor un perito tercero, procederá ordenar la regularización del procedimiento para el efecto de aplicar lo dispuesto en el artículo 58-25, del mismo ordenamiento legal, ya que este prevé que dicho Magistrado tiene la más amplia facultad para valorar no solo la idoneidad y el alcance de los dictámenes exhibidos por los peritos designados por las partes en el juicio, sino también la idoneidad de los peritos que emiten dichos dictámenes, así como, si a su consideración decide que es necesario citar a los peritos que rindieron los dictámenes, a fin de que en una audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, respondan las dudas o cuestionamientos que les formule el propio Magistrado Instructor y, si desahogada dicha audiencia, los dictámenes son contradictorios, deberá designar a un perito...

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