Tesis nº VIII-P-SS-465 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 447
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-465

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-SS-465

PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.- NO ES APLICABLE LA CADUCIDAD, SINO LA PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD.- RÉGIMEN JURÍDICO PREVIO A LA REFORMA PUBLICADA EL 27 DE MAYO DE 2015.-

En términos de la fracción V del artículo 57 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación debe notificar la resolución, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria, dentro de los noventa días naturales posteriores a la última audiencia de ley de los sujetos del procedimiento. Sin embargo, en las ejecutorias emitidas en los amparos directos en revisión 6318/2018 y 5165/2018, ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron, en aplicación por analogía de la jurisprudencia P./J. 31/2018 (10a.), que la inobservancia del plazo de noventa días no genera la caducidad del procedimiento sin que ello vulnere la garantía de seguridad jurídica de los sujetos del procedimiento, dado que esta es salvaguardada por el artículo 73 de esa Ley, el cual prevé el plazo de 5 años para la prescripción de la facultad de la autoridad para imponer la responsabilidad resarcitoria. De modo que, para el cómputo de la prescripción debe considerarse lo siguiente: 1) Inicia a partir del día hábil siguiente en que fue realizada la conducta infractora o hayan cesado sus efectos si fuese continúa; 2) Es suspendida con la notificación del citatorio para la audiencia del procedimiento de responsabilidad resarcitoria; 3) La suspensión fenece el día en que es realizada la última audiencia de los sujetos del procedimiento; y 4) El cierre de instrucción del procedimiento opera de pleno derecho el día en que es realizada la última audiencia de ley, pues no está condicionado a la emisión de un acuerdo. De ahí que, el cómputo debe realizarse de la manera siguiente: 1) Debe calcularse el tiempo...

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