Tesis nº VIII-P-2aS-657 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2020

JuezPrecedente de Segunda Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Octubre 2020
Fecha de publicación01 Octubre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 828
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-2aS-657

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VIII-P-2aS-657

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ESTARSE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN, Y NO A LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ESPECÍFICA DE LA CONTABILIDAD EN QUE EL CONTRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, correlativo al artículo 31, fracción I del ordenamiento vigente, para que resulte procedente una deducción autorizada, esta debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no, debe atenderse a la naturaleza misma de la operación que le dio origen, ya que solo así podrá valorarse si la erogación respectiva se encuentra directamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa. Por tanto, el hecho de que en la contabilidad del contribuyente se identifiquen las cuentas contables con una determinada denominación, como en la especie resultó "Costo de Molienda", y en esa cuenta contable se registraron operaciones que no correspondían exclusivamente a la actividad material de molienda de granos, como lo eran "artículos de aseo y limpieza", "mantenimiento de edificio", "energía eléctrica" o "previsión social", no hace que los gastos registrados pierdan su característica de ser estrictamente indispensables.

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-730Juicio Contencioso Administrativo Núm. 636/08-11-01-6/ 2008/10-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: O.H.E..- Secretario: L.. J.M.Á.S..(Tesis aprobada en sesión de 17 de febrero de 2011)R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p...

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